Tras dos semanas de intenso maratón, hoy hemos tenido o, mejor dicho, deberíamos haber tenido, el juicio por la guardia y custodia de un menor.Ayer por la noche, a las once, tras horas de telefonos, whats’apps y todo tipo de flujo de comunicación, no había acuerdo.
Tengo el extraño convencimiento que, desde que la crisis se ha instalado tranquilamente con nosotros y parece que no tiene intenciones, por el momento, de irse, las puertas de los juzgados son «mágicas».Y, me explico; ya es la segunda ocasión en un mes que ocurre que no  hemos ganado ni perdido, ha terminado en «tablas», o lo que es lo mismo; ha habido un acuerdo en la mismísima puerta y cuando la secretaria ya estaba llamando.
Y, por encontrar «peros» vayan por delante unos cuantos; lástima  que, en esta, como en muchas otras, el único perdedor sea el menor porque el sistema judicial no es capaz, y no porque no quiera sino porque economicamente no puede, de proporcionarle aquello que dice la máxima de los psicológos forenses «lo mejor para el menor».Lástima que, a veces, los adultos interpongamos nuestros propios deseos a las necesidades de los menores.Lástima que , a veces, los malos acuerdos no sean más que eso; malos acuerdos para el menor.
Mi cariño inmenso y para siempre para ti…menor

Sin embargo, y aún desconociendo las circunstancias concretas, se preguntaran, quizás,  si las alternativas en custodia son exclusivamente compartida y exclusiva.Si piensan eso, vamos a ver, que es una idea equivocada;

1.- Custodia exclusiva.La forma de custodia aprobada con más frecuencia es aquella que se basa en una decisión del Juez por lo que se concede la custodia en exclusiva a uno de los progenitores, con derecho de visitas para el progenitor no custodio.

2.- Custodia compartida.Cada uno de los padres mantiene la responsabilidad legal y la autoridad sobre el hijo/s de ambos en relación al cuidado y control del niño, de la misma manera que si la familia se mantuviera intacta.Se basa en la coparentalidad y existe un progenitor custodio que es el que realiza las actividades diarias con el menor y un progenitor no custodio para el cual se establece un régimen de visitas, dictado por el Juez o  al que se llega por mutuo acuerdo de las partes con compromiso ante el Juez, y que se rige por el Plan de Parentalidad.

3.-Custodia partida. Se concede la custodia de unos hijos a un progfenitor y de otros hijos al otro progenitor.Se considera contraindicada a no ser que las relaciones fraternales sean destructivas y suele sustituir a un acuerdo original de custodia exclusiva

4.- Custodia repartida.Tipo de custodia que permite a cada progenitor tener al hijo/s durante años alternos o partes del año  alternas.Durante ese período, el progenitor que, en ese momento, sea no custodio, tendra derecho a visitas pero cada progenitor ejercerá control sobre su hijo/s mientras permanezca bajo su control.

De todas ellas, y siguiendo la máxima de la psicología forense «lo mejor para el menor», se considera prioritaria la custodia compartida puesto que, aunque por el proceso de divorcio se disuelva el vinvulo conyugal, lo que nunca se disolvera es el vinculo de parentalidad entre los que fueran esposos.El menor/es tiene/n derecho a disfrutar de sus padres  plenamente, de ambos, a pesar de los problemas que pueda haber entre ellos.La comunicación entre ambos debe ser fluida en cuestiones básicas como salud, educación y nunca uno de los progenitores tiene que dirigirse despectivamente o con reproches hacia el otro en presencia de los menores.

Si no lo hacen por ustedes mismos, hagánlo porque los niños son muy inteligentes, a pesar de ser pequeños, los años pasan y cuando lleguen a los 12 años tienen la potestad de elegir si quieren vivir con uno, con el otro o, incluso, con algún otro familiar…